Articulo 3 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
Artículo 3. Red de centros y servicios.
1. La red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía estará integrada por los siguientes tipos.
a) Centros y servicios públicos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos y Entidades dependientes.
b) Centros y servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de Andalucía.
c) Centros y servicios privados concertados del tercer sector definidos en el artículo 2.8 de la Ley 38/2006, de 14 de diciembre.
d) Centros y servicios privados concertados de la iniciativa privada con ánimo de lucro.
2. Los centros y servicios privados concertados, así como los centros y servicios privados no concertados que colaboren con el Sistema en la atención a personas en situación de de-pendencia deberán estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007