Articulo 22 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 22 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 22. Cooperación administrativa.

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La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social colaborará con las restantes Consejerías y Organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus respectivos ámbitos competenciales, con objeto de establecer los procedimientos e instrumentos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención a las personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007