Preambulo �nico ORDENde...nAndalucia

Preambulo �nico ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Preambulo

Vigente

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Tras la entrada en vigor, del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención ala Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, resulta necesario abordar la regulación de aquellas otras materias que permitirán completar la aplicación de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de sus disposiciones de desarrollo.

Así, en desarrollo de la citada Ley han sido aprobados los Reales Decretos 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, y 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Estas disposiciones avanzan en la determinación de algunos aspectos fundamentales para la aplicación del Sistema.

Las prestaciones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pueden tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, se integran en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, por lo que la presente Orden tiene en cuenta la normativa vigente aplicable a los distintos servicios que constituyen el catálogo, sin necesidad de establecer en este momento regulaciones que puedan ser objeto de futuras disposiciones que completen íntegramente el régimen normativo autonómico del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. No obstante, se establecen las disposiciones necesarias para la gestión de las prestaciones económicas que establezca el Programa Individual de Atención de las personas beneficiarias.

Por último, debe destacarse que la presente disposición tiene en cuenta el objetivo de la igualdad de género o la igual-dad de oportunidades entre hombres y mujeres en la aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición final segunda del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007