Articulo 12 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 12 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Clases de prestaciones económicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son.

a) La prestación económica vinculada al servicio, que se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que tendrá carácter excepcional y se reconocerá cuando se reúnan las condiciones establecidas.

c) La prestación económica de asistencia personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007