Articulo 5 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
Artículo 5. Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel de dependencia.
A efectos de lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a cada grado y nivel de dependencia podrán corresponder los siguientes servicios y prestaciones económicas:
a) Dependencia moderada. Grado I. Nivel 1 y 2.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día (UED) y de Noche (UEN).
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
b) Dependencia severa. Grado II. Nivel 1 y 2.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día (UED) y de Noche (UEN).
- Atención residencial.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
c) Gran dependencia. Grado III. Nivel 1 y 2.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día (UED) y de Noche (UEN).
- Atención residencial.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica de asistencia personal.