Articulo 20 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
Artículo 20. Ayudas económicas complementarias.
1. Las ayudas económicas previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tienen por objeto facilitar, mediante subvenciones, una mayor autonomía personal y favorecer la permanencia en la vivienda habitual a las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
2. Las ayudas económicas son complementarias del Catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema, y asimismo serán subsidiarias, y en su caso complementarias, de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
3. Las ayudas económicas están destinadas a financiar total o parcialmente los gastos ocasionados por.
a) La adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
b) Las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar de la persona en situación de dependencia que contribuyan a mejorar su capacidad de desplaza-miento en la vivienda.
- Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007