Da �nica ORDENde3deagos...nAndalucia

Da �nica ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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D.A. 2ª. Modificación de la Orden de 10 de enero de 2002.

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1. Se añade una disposición adicional segunda a la Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Anda-luz de Teleasistencia, del siguiente tenor:

«1. Las personas que tengan reconocida la situación de de-pendencia y el derecho a la prestación del servicio de teleasistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en su normativa de desarrollo, accederán a los recursos regulados en esta Orden de manera directa, sin necesidad de cumplir otro requisito.

2. Las personas a quienes se les haya reconocido la situación de dependencia, pero que tengan supeditada la efectividad de su derecho al calendario de implantación previsto en la disposición final primera de la citada Ley, podrán acceder al servicio de teleasistencia conforme al procedimiento, requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.»

2. La disposición adicional única de la Orden de 10 de enero de 2002 pasa a ser disposición adicional primera.