Articulo 11 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 11 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 11. Régimen de compatibilidades.

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El régimen de compatibilidades para cada uno de los servicios y prestaciones económicas será el siguiente:

1. El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.

3. El Servicio de Centro de Día será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia.

b) El Servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.

c) El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.

4. El Servicio de Centro de Noche es incompatible con los demás servicios y prestaciones económicas con excepción del Servicio de Teleasistencia.

5. El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, con excepción del Servicio de Centro de Día cuando el mismo sea de terapia ocupacional.

6. La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de:

a) El Servicio de Teleasistencia, salvo cuando se trate de prestación económica vinculada a la adquisición de un Servicio de Atención Residencial.

b) El Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su caso, la prestación económica vinculada al mismo, cuando se trate de prestación económica vinculada a la adquisición de un Servicio de Centro de Día, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.

7. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia.

8. La prestación económica de asistencia personal es incompatible con los demás servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia.