Articulo 8 ORDENde3deagos...nAndalucia

Articulo 8 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio.

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1. El servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.

2. La intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistencia-les, mediante intervalos según grado y nivel de dependencia.

Grado III. Gran Dependencia

Horas de atención

- Nivel 2

Entre 70 y 90 horas mensuales

- Nivel 1

Entre 55 y 70 horas mensuales

Grado II. Dependencia severa

Horas de atención

- Nivel 2

Entre 40 y 55 horas mensuales

- Nivel 1

Entre 30 y 40 horas mensuales

En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III, niveles 1 y 2) o en situación de Dependencia Severa (Grado II, nivel 2) en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

3. El servicio de Ayuda a Domicilio se suspenderá temporalmente por el internamiento de la persona beneficiaria en establecimientos sanitarios o residenciales con carácter temporal, por un máximo de treinta días anuales.