Articulo 7 ORDENde3deagos...nAndalucia

Articulo 7 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia.

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El servicio de Teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año para las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido en el Programa Individual de Atención y en las condiciones regula-das por las disposiciones aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007