Articulo 7 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
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»Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia.
Vigente
El servicio de Teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año para las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido en el Programa Individual de Atención y en las condiciones regula-das por las disposiciones aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007