Df 1 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
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»D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
Vigente
Se faculta a las Directoras Generales de Personas Mayo-res, de Personas con Discapacidad, de Servicios Sociales e Inclusión y de Infancia y Familias, así como a la Secretaria General Técnica de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer las medidas y dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007