Articulo 14 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 14 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 14. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

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1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está destinada a contribuir a la cobertura de los gas-tos derivadosde la atención prestada por la persona cuidadora no profesional, pudiendo ser reconocida en cualquier grado y nivel de dependencia, cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas.

2. De conformidad con las disposiciones estatales en la materia, corresponde al Estado el coste de la cotización a la Seguridad Social y las acciones de formación de la persona cuidadora no profesional.

3. Tendrán derecho a esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones.

a) Que la atención y los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual y se adecuen a sus necesidades en función de su grado y nivel de dependencia.

b) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.

4. La persona cuidadora no profesional deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrán excepcionalmente permitir la existencia de cuida-dos no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento estas circunstancias, así como la imposibilidad de otra forma de atención.

d) Condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada. Asimismo, que los cuidados los pueda ofrecer con una continuidad de, al menos, de tres meses seguidos.

e) Condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007