Articulo 9 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Intensidad del servicio de Centro de Día (UED).
Vigente
El servicio de Centro de Día o Unidad de Estancia Diurna pública o acreditada ajustará los servicios establecidos en elartículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007