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D.T. 2ª.

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D.T. 2ª.

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A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación el artículo 18 de la presente Orden en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud para el abono de las prestaciones económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 10-08-2010