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LEY 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15-12-2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 15/06/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 300

F. Publicación: 15/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta Ley
TÍTULO II. Profesiones reguladas del deporte y ámbito funcional general
Artículo 6. Profesiones reguladas del deporte Artículo 7. Reserva de denominaciones Artículo 8. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo Artículo 9. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico Artículo 11. Directora Deportiva/Director Deportivo Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física
TÍTULO III. Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte
Artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos
CAPÍTULO I. Cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte
Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física Artículo 19. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea Artículo 20. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa
CAPÍTULO II. Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
Artículo 21. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
TÍTULO IV. Prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte
Artículo 22. Comunicación previa Artículo 23. Ejercicio a través de sociedades profesionales Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil Artículo 25. Publicidad de los servicios deportivos.
TÍTULO V. Régimen sancionador en materia de profesiones reguladas del deporte
Artículo 26. Definición y procedimiento Artículo 27. Competencia Artículo 28. Infracciones Artículo 29. Sanciones Artículo 30. Criterios de graduación de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación D.A. 2ª. Títulos homologados y equivalentes D.A. 3ª. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte D.A. 4ª. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley D.T. 2ª. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO