LEY 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15-12-2016
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 15/06/2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 300
F. Publicación: 15/12/2016
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PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos
Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte
Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta Ley
TÍTULO II. Profesiones reguladas del deporte y ámbito funcional general
Artículo 6. Profesiones reguladas del deporte
Artículo 7. Reserva de denominaciones
Artículo 8. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo
Artículo 9. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo
Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico
Artículo 11. Directora Deportiva/Director Deportivo
Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física
TÍTULO III. Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte
Artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos
CAPÍTULO I. Cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte
Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo
Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo
Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico
Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo
Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física
Artículo 19. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea
Artículo 20. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa
CAPÍTULO II. Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
Artículo 21. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
TÍTULO IV. Prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte
Artículo 22. Comunicación previa
Artículo 23. Ejercicio a través de sociedades profesionales
Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil
Artículo 25. Publicidad de los servicios deportivos.
TÍTULO V. Régimen sancionador en materia de profesiones reguladas del deporte
Artículo 26. Definición y procedimiento
Artículo 27. Competencia
Artículo 28. Infracciones
Artículo 29. Sanciones
Artículo 30. Criterios de graduación de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación
D.A. 2ª. Títulos homologados y equivalentes
D.A. 3ª. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte
D.A. 4ª. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley
D.T. 2ª. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la Ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO