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Articulo 4 Ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte

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Quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas del deporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que se regulan en la Ley.

b) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones específicas.

c) Velar por la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de los consumidores, usuarios y deportistas.

d) Colaborar de forma activa en la prevención y control del uso de sustancias y fármacos o métodos prohibidos en la práctica del deporte. En particular se debe colaborar en la realización de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje.

e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado.

f) Garantizar la igualdad de condiciones en la práctica deportiva independientemente de su sexo, edad, cultura o discapacidad.

g) Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión.

h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación.

i) Colaborar activamente con cualesquiera otros profesionales que puedan ayudar a las personas destinatarias de la prestación de servicios a mejorar su rendimiento o su salud, en condiciones de seguridad.

j) Procurar un uso respetuoso del material deportivo y desarrollo de la actividad que reduzca al mínimo el impacto medioambiental y no cause daño al medio natural.

k) Difundir, cuando proceda, los valores de juego limpio que forman parte esencial del deporte.

l) Respetar y hacer respetar la labor de jueces y árbitros en las competiciones en las que se participe.

m) Ejercer la praxis profesional bajo la condición de que el deporte contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y favorece mayor y mejor calidad de vida y bienestar social.

n) Promover condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de las mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles, así como evitar todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.

o) Promover el debido control médico de los deportistas mediante profesionales sanitarios.

p) Ejercer la actividad profesional fomentando una práctica deportiva exenta de todo tipo de violencia, racismo o xenofobia.

q) Promover el uso del medio natural para ejercer las actividades deportivas de manera sostenible y respetuosa.

r) Proteger a los deportistas, especialmente a los menores de edad, de toda explotación abusiva.

s) Rechazar cualquier tipo de retribución o gratificación de terceros que puedan condicionar los resultados de sus equipos y deportistas y las competiciones en las que participan.

t) Promover el uso de productos deportivos -calzado, ropa, material y equipamientos- en cuyo proceso de fabricación no se atente contra el medio natural. Cuando en el ejercicio profesional intervengan animales, deberá garantizarse su trato respetuoso y su cuidado.

u) Comprometerse a la formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos en los nuevos avances científicos y tecnológicos de la disciplina de su profesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017