Articulo 25 Ejercicio de las profesiones del deporte
Articulo 25 Ejercicio de ...l deporte

Articulo 25 Ejercicio de las profesiones del deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Publicidad de los servicios deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten servicios incluidos dentro del ámbito funcional de las profesiones reguladas del deporte deberá ser objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los consumidores, usuarios y deportistas, y habrá de respetar la base científica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad física y la práctica deportiva de modo que no ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos. Todo ello, sin perjuicio de que las normas vigentes establezcan requerimientos adicionales a determinadas modalidades deportivas.

2. Queda prohibida la publicidad de aquellos servicios o productos que se comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, para modificar el estado físico o psicológico, o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas que no estén respaldados por pruebas técnicas o científicas acreditadas.

3. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la cualificación profesional que posean sus profesionales del deporte.

4. El organismo de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de control de la publicidad, adoptará las medidas necesarias para que, en la publicidad de centros y servicios deportivos, se informe de forma clara y visible a los consumidores, usuarios y deportistas de las autorizaciones concedidas a los profesionales del deporte que presten sus servicios en tales centros y servicios deportivos.

5. Cualquiera que sea la forma de prestación del servicio, estará a disposición del usuario de manera permanente, una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que garantice la información suficiente relativa al número de póliza, compañía aseguradora y coberturas contratadas.