Articulo 11 Ejercicio de las profesiones del deporte
Artículo 11. Directora Deportiva/Director Deportivo
La Directora Deportiva/Director Deportivo es todo aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales. Corresponde a la Directora Deportiva/Director Deportivo realizar las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017