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Articulo 27 Ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 27. Competencia

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1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley se producirá de oficio, por acuerdo del titular de la dirección general con competencia en materia de deportes.

La instrucción corresponderá al órgano que determine el decreto que regule la estructura orgánica de la Consejería con competencia en materia de deportes o norma reglamentaria correspondiente.

2. La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley, corresponderá:

a) Al Director General de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

b) Al Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.