Articulo 23 Ejercicio de las profesiones del deporte
Artículo 23. Ejercicio a través de sociedades profesionales
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente Ley podrá realizarse a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, salvo en los casos de acceso al empleo público o en los que no sean admitidos por la legislación en materia educativa o por la legislación de sociedades profesionales. Dicha prestación podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y sus normas de desarrollo.
2. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente Ley establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas del deporte.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017