Articulo 24 Ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil
Vigente
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán mediante reglamento.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017