Articulo 24 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil

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1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán mediante reglamento.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017