Articulo 29 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Artículo 29. Sanciones

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1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.

b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.

2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.

3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

b) Amonestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017