Articulo 15 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo

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1. Para ejercer la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo en competiciones federadas con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

2. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a las Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017