Articulo 26 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Articulo 26 Ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 26. Definición y procedimiento

Vigente

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1. Constituyen infracciones en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley y en las leyes estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

2. Las infracciones en materia de las profesiones reguladas del deporte en la Comunidad de Madrid, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, el cual se desarrollará conforme a lo previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen sancionador previsto en esta Ley no será aplicable al profesorado de Educación Física que ejerza la profesión en el sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017