Articulo 21 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Artículo 21. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional

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1. Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales, se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. También podrán ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través de los procedimientos estipulados para ello.

3. Los procedimientos relativos a los reconocimientos de los apartados 1 y 2 de este artículo deberán ser incluidos en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017