Df 2 Ejercicio de las profesiones del deporte
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»D.F. 2ª. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario
Vigente
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017