Articulo 14 Ejercicio de ...l deporte

Articulo 14 Ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo

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1. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Acondicionamiento Físico Básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.

c) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

2. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.

e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protección medioambiental por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

h) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario por itinerarios ecuestres, con especial atención a la seguridad y bienestar animal, utilizando y manteniendo instalaciones, maquinaria y equipos y cumpliendo la normativa de bienestar animal, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Actividades Ecuestres.

3. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.

e) Cuando la actividad se ejerce con niños en el marco de actividades del deporte escolar en Educación Primaria también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Deportiva de carácter formativo quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física o correspondiente título de Grado que la sustituya.

f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

4. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y/o juvenil, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o los Monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán ejercer la función de "realización de actividades de guía y animación deportiva", siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10% del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo libre y no una finalidad puramente deportiva.

5. En caso de que la actividad profesional de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo se ejerza con diversas modalidades deportivas, se requerirán los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior de todas y cada una de esas modalidades, o bien alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.

c) Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico.

d) Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

7. También podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de la presente Ley quienes acrediten la posesión de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas según lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente Ley.