Articulo 30 Ejercicio de las profesiones del deporte
Articulo 30 Ejercicio de ...l deporte

Articulo 30 Ejercicio de las profesiones del deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Criterios de graduación de las sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, la cual se fijará para cada caso atendiendo a los siguientes criterios de graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) Intencionalidad de la persona infractora.

b) Naturaleza de los perjuicios causados.

c) Número de personas afectadas por la infracción.

d) Reincidencia por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 15-06-2017