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LEY 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14-05-2024

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 15/05/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 92

F. Publicación: 14/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2.- Aprobación de los créditos. Artículo 3.- Beneficios fiscales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO I.- DESTINO DE LOS CRÉDITOS
Artículo 4.- Limitación, vinculación y contabilización.
CAPÍTULO II.- DE LA GESTIÓN DE LOS GASTOS
Artículo 5.- Limitación al compromiso de créditos. Artículo 6.- Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 7.- Aportaciones al patrimonio de fundaciones. Artículo 8.- Contratos y encargos. Artículo 9.- Convenios y encomiendas de gestión.
TÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Artículo 10.- Régimen jurídico. Artículo 11.- Créditos ampliables.
TÍTULO IV. DE LOS GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
CAPÍTULO I.- DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 12.- Normas generales. Artículo 13.- Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Artículo 14.- Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta. Artículo 15.- Del personal de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 16.- Altos cargos. Artículo 17.- Gratificaciones por servicios extraordinarios. Artículo 18.- Retribuciones de los cargos directivos de los entes públicos de derecho privado, las empresas y fundaciones públicas, y otras entidades del sector público institucional de la Comunidad. Artículo 19.- Otros contratos de alta dirección.
CAPÍTULO II.- OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 20.- Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público. Artículo 21.- Oferta de empleo público u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público autonómico. Artículo 22.- Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal. Artículo 23.- Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones. Artículo 24.- Contratos de actividades científico-técnicas. Artículo 25.- Indemnizaciones por razón del servicio.
TÍTULO V. DE LA COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 26.- Disposiciones generales. Artículo 27.- Convenios con entidades locales.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I.- DE LAS GARANTÍAS
Artículo 28.- Avales. Artículo 29.- De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
CAPÍTULO II.- DEL ENDEUDAMIENTO
Artículo 30.- Límite de endeudamiento de la Comunidad. Artículo 31.- Deuda del Tesoro. Artículo 32.- Deuda de la Comunidad. Artículo 33.- Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
TÍTULO VII. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES PÚBLICAS Y OTROS ENTES
Artículo 34.- Empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes. Artículo 35.- Consejos reguladores.
TÍTULO VIII. DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
Artículo 36.- Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.
TÍTULO IX. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 37.- Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Gastos de secciones sindicales. D.A. 2ª.- Prestación de servicios sociales. D.A. 3ª.- Personal transferido. D.A. 4ª.- Universidades. D.A. 5ª.- Planes y programas de actuación. D.A. 6ª.- De la gestión de determinados créditos. D.A. 7ª.- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones. D.A. 8ª.- Conciertos educativos. D.A. 9ª.- Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas. D.A. 10ª.- Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Normas supletorias. D.F. 2ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 3ª.- Vigencia de la ley. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2024