Articulo 23 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 23 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 23.- Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.

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1. Con cargo a los créditos para inversiones, podrán formalizarse durante el año 2024 contratos laborales de duración determinada en las modalidades previstas por la legislación aplicable.

2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos esta contratación requerirá autorización a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.

En el ámbito de los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico sólo se requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditación de su urgente e inaplazable necesidad.

No será necesario el requisito de la previa autorización en aquellos entes que dependan, o estén vinculados, a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieren derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación de personal laboral temporal podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual y sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación aplicable a la modalidad de contratación de duración determinada de que se trate.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas respecto de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.