Articulo 20 Presupuestos Generales 2024 C. León
Artículo 20.- Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, y para las modificaciones de plantillas o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.
1. Durante el año 2024 será preciso informe previo de la consejería competente en materia presupuestaria para determinar o modificar las condiciones de trabajo, así como para las modificaciones de las plantillas o de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos que conlleven variación en el gasto público.
Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del párrafo anterior, se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la consejería competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.
2. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe de la consejería competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico-financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco se aplicará el presente apartado a los organismos autónomos.
3. Los informes emitidos por la consejería competente en materia presupuestaria serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que sean superiores a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.