Articulo 31 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 31 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 31.- Deuda del Tesoro.

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1. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A ella le corresponde, asimismo, la autorización del gasto de dichas operaciones.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2024, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.