Articulo 11 Presupuestos ...024 C León

Articulo 11 Presupuestos Generales 2024 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.- Créditos ampliables.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para el año 2024 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los consignados en la partida 0206.923C02.35900 «Otros gastos financieros».

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de las vacunas incluidas en los programas vacunales.

d) Los consignados en la partida 0522.312A01.4800Z «Farmacia».

e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.

f) Los destinados a abonar los importes que procedan por las deducciones autonómicas de la Comunidad de Castilla y León generadas en el IRPF y no aplicadas, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

g) Los consignados en la partida 0304.412C01.77052 «Seguros agrarios».

h) Los destinados al pago de actuaciones excepcionales ocasionadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria, que deberán ser declarados expresamente como tales por la Junta de Castilla y León.

i) Los consignados en la partida 0921.231B06.48071 «Ayudas a la natalidad».