Articulo 22 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 22 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 22.- Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.

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1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

a) Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

La ampliación de la duración del nombramiento de personal funcionario interino autorizado para la ejecución de programas de carácter temporal, sólo procederá en los casos de necesidad debidamente justificada, con autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

b) Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

c) La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario, de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de los puestos de trabajo de personal docente en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

d) Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta o que presten servicios en el operativo de prevención y extinción contra incendios forestales.

e) Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

f) Durante 2024 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa a iniciativa conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

2. Otras entidades del sector público autonómico.

a) Durante 2024 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada en los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en aquellos entes que dependan o estén vinculados a las Cortes de Castilla y León, a las instituciones propias de la Comunidad, ni a las universidades públicas.

b) En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo.