Articulo 28 Presupuestos Generales 2024 C. León
Artículo 28.- Avales.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías públicas que pudiere conceder cualquier entidad que forme parte del sector público autonómico según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, dichos entes deberán solicitar a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera autorización al respecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2024 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito por un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
Los avales de la Administración General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo la cantidad máxima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.
3. El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
4. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2024 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.
5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.
6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.