Articulo 4 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 4 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 4.- Limitación, vinculación y contabilización.

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Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.

La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud se hará tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria como al de proyecto de gasto que determine la consejería competente en materia de hacienda.

b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 0522.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.

c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 11 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.