Articulo 16 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 16 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 16.- Altos cargos.

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1. La retribución para el año 2024 del presidente de la Junta de Castilla y León será como máximo la que se establezca para el ministro del gobierno, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. A esta retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2024 del vicepresidente y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán como máximo las que se establezcan para el secretario de estado, no pudiendo experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. A estas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios, los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo, así como las del Adjunto al Procurador del Común de Castilla y León que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes, así como las asignaciones económicas de los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El sueldo para el año 2024 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca para el subsecretario de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

El sueldo para el año 2024 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para el director general de la Administración General del Estado, no pudiendo experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023 en los términos previstos en el artículo 12 de esta Ley.

2. Para el año 2024 a los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2023 derivados del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición. Así mismo, podrán percibir el complemento de productividad que, en su caso, se les asigne de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. El presidente de la Junta de Castilla y León tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la consejería competente en materia de hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

5. Los altos cargos a los que se refiere este artículo no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.