Articulo 18 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 18 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 18.- Retribuciones de los cargos directivos de los entes públicos de derecho privado, las empresas y fundaciones públicas, y otras entidades del sector público institucional de la Comunidad.

Vigente

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1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las entidades del sector público institucional de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizados, con carácter previo a su designación o contratación, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, vista la propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritos.

2. Las retribuciones que deban autorizarse en el ejercicio 2024 no podrán ser superiores a las establecidas para los altos cargos a los que estén asimilados los puestos, o para los directores generales de la Administración General de la Comunidad, en su defecto.

3. Las retribuciones de los puestos antes mencionados que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no podrán experimentar un incremento superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y se percibirán por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antigüedad que pudiere corresponderles.

4. Las obligaciones contenidas en este artículo se aplicarán a las demás entidades del sector público institucional de la Comunidad, excepto las Cortes de Castilla y León, las instituciones propias de la Comunidad, las universidades públicas y las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas, que se regularán por su normativa específica. Tampoco serán de aplicación a los organismos autónomos.