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Articulo 13 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 13.- Del personal al que le es de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

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Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios, que serán iguales a las de los funcionarios de la Administración del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifiquen los Cuerpos o Escalas.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, el complemento de carrera profesional mensual en la categoría que se tenga reconocida de acuerdo con su grupo o subgrupo de pertenencia, el complemento específico percibido en el mes de devengo, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que serán iguales a las fijadas para los funcionarios de la Administración del Estado.

c) El complemento de destino, cuya cuantía será igual a la fijada por la Administración del Estado. No obstante, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del Grupo E/Agrupaciones Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la Ley 6/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuyas cuantías no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su contenido, especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

e) La cuantía global del complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada sección y programa, en los porcentajes señalados en el anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no podrán experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con los asignados para el ejercicio 2023, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

f) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2023. La cuantía anual resultante en cada caso se percibirá en catorce pagas de igual cuantía: doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

g) El complemento de consolidación punto 4º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podrá experimentar un incremento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

h) Los complementos personales y transitorios se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2024 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

i) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y festivos, respectivamente, por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

j) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

k) El personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.