Articulo 36 Presupuestos ...024 C León

Articulo 36 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 36.- Actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2023. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.

Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.