Articulo 32 Presupuestos ...024 C León

Articulo 32 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 32.- Deuda de la Comunidad.

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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2024 hasta un importe de 1.545.357.708 euros de conformidad con lo previsto en los artículos 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:

a) Las operaciones de crédito que se formalicen por el importe de las amortizaciones anticipadas de deuda que efectúen los entes que integran el sector público autonómico, excluida la Administración General, así como aquellas que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de dichos entes, como consecuencia del proceso de reestructuración del sector público autonómico, o de la reordenación de su endeudamiento.

b) Las operaciones de crédito que, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público autonómico.

c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.

d) El endeudamiento no formalizado a lo largo del ejercicio por los entes del sector público autonómico en relación con el inicialmente previsto.

3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

4. A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.