Articulo 17 Presupuestos Generales 2024 C León
Articulo 17 Presupuestos ...024 C León

Articulo 17 Presupuestos Generales 2024 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.