Articulo 14 Presupuestos Generales 2024 C León
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Articulo 14 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 14.- Del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta.

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1. Durante el año 2024, la masa salarial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de ésta, no podrá experimentar un crecimiento global superior a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2023 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiere derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2024, deberá solicitarse a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportándose al efecto por los centros gestores competentes la certificación del número de efectivos de personal al que va referida y de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2023.