Articulo 10 Presupuestos ...024 C León

Articulo 10 Presupuestos Generales 2024 C. León

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Artículo 10.- Régimen jurídico.

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1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con algún ingreso finalista requerirá un informe previo con toda la información técnicamente relevante para tramitar la modificación. El informe será emitido por:

a) La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística cuando se trate de los fondos europeos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, al Fondo de Cohesión, al FTJ y al FEMPA, así como las normas financieras para dichos fondos, o norma que lo sustituya.

b) El secretario técnico del Organismo Pagador cuando las modificaciones afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER.

c) El centro directivo gestor en el resto de casos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, durante el año 2024 y excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

En los mismos términos, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

4. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la consejería competente en materia de hacienda, que tendrá carácter vinculante.

5. En 2024 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

6. Si una modificación de crédito requiere la creación de nuevos subconceptos presupuestarios, éstos se crearán por el centro directivo competente en materia de presupuestos.