Articulo 30 Presupuestos Generales 2024 C. León
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»Artículo 30.- Límite de endeudamiento de la Comunidad.
Vigente
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera velará por el respeto a la capacidad de endeudamiento de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.