Da 2 Presupuestos Generales 2024 C León
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D.A. 2ª.- Prestación de servicios sociales.

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1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter autonómico, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas autonómicos de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.