Da 8 Presupuestos Generales 2024 C León

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D.A. 8ª.- Conciertos educativos.

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1. Durante 2024 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

2. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024 serán los que se detallan seguidamente:

a) Módulos de «otros gastos» y «personal complementario» en enseñanzas de Educación Especial:

EDUCACIÓN ESPECIAL

I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes

Otros gastos

10.431,11

Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero)

27.495,59

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes

Otros gastos

13.137,16

Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero)

41.271,70

b) Módulos de «otros gastos» para centros de Formación Profesional:

Serán los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor, incrementados en las cuantías detalladas en la siguiente tabla para asumir la obligación de inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, del alumnado que lleve a cabo la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con la organización correspondiente a cada ciclo formativo.

Cuantía por unidad

Cuantía por alumno

Formación Profesional Básica (20 alumnos)

878,40

43,92

Grado Medio (30 alumnos)

1.462,80

48,76

Grado Superior (30 alumnos)

1.462,80

48,76

La cuantía correspondiente a cada centro se pagará de forma efectiva finalizado el curso escolar en función del número de alumnos que haya realizado las prácticas, previa justificación.

c) Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor.