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Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos - Diario Oficial de la Unión Europea de 02-05-2024

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 22/05/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 02/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Seguimiento e identificación
Artículo 4. Investigaciones de seguimiento de activos Artículo 5. Organismos de recuperación de activos Artículo 6. Acceso a la información Artículo 7. Condiciones de acceso a la información por parte de los organismos de recuperación de activos Artículo 8. Seguimiento del acceso y búsquedas por parte de los organismos de recuperación de activos Artículo 9. Intercambio de información Artículo 10. Plazos para el suministro de información
CAPÍTULO III. Embargo y decomiso
Artículo 11. Embargo Artículo 12. Decomiso Artículo 13. Decomiso de bienes de terceros Artículo 14. Decomiso ampliado Artículo 15. Decomiso no basado en una sentencia condenatoria Artículo 16. Decomiso de patrimonio no explicado vinculado a comportamientos delictivos Artículo 17. Decomiso y ejecución efectivos Artículo 18. Indemnización de las víctimas Artículo 19. Uso ulterior de los bienes decomisados
CAPÍTULO IV. Gestión
Artículo 20. Gestión de activos y planificación Artículo 21. Ventas anticipadas Artículo 22. Organismos de gestión de activos
CAPÍTULO V. Salvaguardias
Artículo 23. Obligación de informar a las personas afectadas Artículo 24. Recursos judiciales
CAPÍTULO VI. Marco estratégico de recuperación de activos
Artículo 25. Estrategia nacional de recuperación de activos Artículo 26. Recursos Artículo 27. Gestión eficiente de los bienes embargados y decomisados Artículo 28. Estadísticas
CAPÍTULO VII. Cooperación
Artículo 29. Red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos Artículo 30. Cooperación con los órganos y organismos de la Unión Artículo 31. Cooperación con terceros países
CAPÍTULO VIII. Disposiciones finales
Artículo 32. Autoridades competentes y puntos de contacto designados Artículo 33. Transposición Artículo 34. Elaboración de informes Artículo 35. Relaciones con otros actos Artículo 36. Sustitución de la Acción Común 98/699/JAI, las Decisiones Marco 2001/500/JAI y 2005/212/JAI, la Decisión 2007/845/JAI y la Directiva 2014/42/UE Artículo 37. Entrada en vigor Artículo 38. Destinatarios