Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos - Diario Oficial de la Unión Europea de 02-05-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 22/05/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0
F. Publicación: 02/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Seguimiento e identificación
Artículo 4. Investigaciones de seguimiento de activos
Artículo 5. Organismos de recuperación de activos
Artículo 6. Acceso a la información
Artículo 7. Condiciones de acceso a la información por parte de los organismos de recuperación de activos
Artículo 8. Seguimiento del acceso y búsquedas por parte de los organismos de recuperación de activos
Artículo 9. Intercambio de información
Artículo 10. Plazos para el suministro de información
CAPÍTULO III. Embargo y decomiso
Artículo 11. Embargo
Artículo 12. Decomiso
Artículo 13. Decomiso de bienes de terceros
Artículo 14. Decomiso ampliado
Artículo 15. Decomiso no basado en una sentencia condenatoria
Artículo 16. Decomiso de patrimonio no explicado vinculado a comportamientos delictivos
Artículo 17. Decomiso y ejecución efectivos
Artículo 18. Indemnización de las víctimas
Artículo 19. Uso ulterior de los bienes decomisados
CAPÍTULO IV. Gestión
Artículo 20. Gestión de activos y planificación
Artículo 21. Ventas anticipadas
Artículo 22. Organismos de gestión de activos
CAPÍTULO V. Salvaguardias
Artículo 23. Obligación de informar a las personas afectadas
Artículo 24. Recursos judiciales
CAPÍTULO VI. Marco estratégico de recuperación de activos
Artículo 25. Estrategia nacional de recuperación de activos
Artículo 26. Recursos
Artículo 27. Gestión eficiente de los bienes embargados y decomisados
Artículo 28. Estadísticas
CAPÍTULO VII. Cooperación
Artículo 29. Red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos
Artículo 30. Cooperación con los órganos y organismos de la Unión
Artículo 31. Cooperación con terceros países
CAPÍTULO VIII. Disposiciones finales
Artículo 32. Autoridades competentes y puntos de contacto designados
Artículo 33. Transposición
Artículo 34. Elaboración de informes
Artículo 35. Relaciones con otros actos
Artículo 36. Sustitución de la Acción Común 98/699/JAI, las Decisiones Marco 2001/500/JAI y 2005/212/JAI, la Decisión 2007/845/JAI y la Directiva 2014/42/UE
Artículo 37. Entrada en vigor
Artículo 38. Destinatarios