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Articulo 25 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 25. Estrategia nacional de recuperación de activos

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1. A más tardar el 24 de mayo de 2027, los Estados miembros adoptarán una estrategia nacional en materia de recuperación de activos y la actualizarán periódicamente y como mínimo cada cinco años.

2. La estrategia a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a) elementos relativos a las prioridades de la política nacional en este ámbito, y los objetivos y las medidas para alcanzarlos;

b) las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, incluidos los mecanismos de coordinación y la cooperación entre ellas;

c) los recursos;

d) la formación;

e) las medidas que deban adoptarse, cuando proceda, en relación con el uso de los bienes decomisados con fines sociales o de interés público;

f) las actividades que deban emprenderse en materia de cooperación con terceros países;

g) las disposiciones que permitan una evaluación periódica de los resultados.

3. En un plazo de tres meses a partir de la fecha de su adopción, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus estrategias, así como cualquier actualización de estas.