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Articulo 32 Recuperación y decomiso de activos

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Artículo 32. Autoridades competentes y puntos de contacto designados

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1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la autoridad o autoridades designadas para cumplir los cometidos contemplados en los artículos 5 y 22.

2. Los Estados miembros designarán un máximo de dos puntos de contacto para facilitar la cooperación en casos transfronterizos entre los organismos de recuperación de activos y un máximo de dos puntos de contacto para facilitar la cooperación entre los organismos de gestión de activos. No será necesario que dichos puntos de contacto se encarguen de los cometidos contemplados en los artículos 5 o 22.

3. A más tardar el 24 de mayo de 2027, los Estados miembros notificarán a la Comisión la autoridad o autoridades competentes, así como, cuando proceda, los puntos de contacto a que se refieren respectivamente los apartados 1 y 2.

4. A más tardar el 24 de mayo de 2027, la Comisión creará un registro en línea en el que figuren todas las autoridades competentes y el punto de contacto designado para cada autoridad competente. La Comisión publicará y actualizará periódicamente en su sitio web la lista de autoridades a que se refiere el apartado 1.